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Energía y participación ciudadana

Cuando hablé de soberanía energética mencioné varias ideas, entre ellas, la participación ciudadana y me gustaría volver a ella, porque creo que es una de las que estoy en mejores condiciones de desarrollar.

Cuando se va a llevar a cabo un gran proyecto energético hay una sensación popular de imposición, como si la gente, que curiosamente forma parte de una democracia, no tiene la posibilidad de decidir si se hace o no ese proyecto u opinar sobre cómo se lleva a cabo.

Lo cierto es que en España sí existen ciertos mecanismos de participación ciudadana y el problema surge del desconocimiento, de que cuando se quiere opinar ya es tarde, de que se alega u objeta de lo que no toca en ese momento o, muy posiblemente, de que no sean lo suficientemente adecuados para una sociedad democrática con mayores ansias participativas.

Durante el periodo de aprobación de un gran proyecto energético por parte de la administración hay dos momentos fundamentales en los que puede entrar en juego la participación ciudadana: la memoria-resumen y el periodo de información pública. Es importante decir que cada uno de estos momentos tiene su objetivo y no por el hecho de que alguien pueda opinar, lo haga de cualquier forma o con cualquier enfoque. Si no es el momento procedimental para opinar sobre ello, seguramente tu opinión no se tendrá en cuenta.

Vayamos al grano, empezando por la memoria-resumen. Cuando una gran empresa quiere hacer un gran proyecto que tiene un determinado implicación ambiental tiene que pasar este trámite. No todos los proyectos lo tienen que pasar y esto viene perfectamente indicado en la legislación sobre el trámite de impacto ambiental (nacional y autonómica). A una gran central térmica sí le aplica, por ejemplo. ¿En qué consiste? La empresa elabora un documento, breve, en el que declara la intención de hacer una instalación en un determinado lugar y con unas determinadas características muy genéricas. En este documento se harán unas estimaciones de las emisiones, de los vertidos y los residuos pero no se lleva a cabo un estudio del impacto que puedan tener. ¿Por qué se hace entonces? Sencillo. La empresa se lo manda a la autoridad ambiental (que según las competencias podría ser el Ministerio de Medio Ambiente o la Consejería de Medio Ambiente) que lo remitirá a muchas asociaciones ambientalistas, ecologistas, organismos relacionados con el medio ambiente y ayuntamientos de la zona con una intención muy clara: "¿Qué aspectos tiene que tener en cuenta esta empresa a la hora de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental de esa futura instalación?". Aquí no toca que responda una persona particular (aunque podría intentar hacerlo, nunca se sabe) pero lo considero como un cauce de participación ciudadana porque se involucra a la ciudadanía organizada.

Es muy típico que las organizaciones ecologistas (Ecologistas en Acción, sobre todo) muestren su oposición con argumentos muy generales del tipo "mejor las energías renovables" o que "no son necesarias más centrales" o decir que "emiten mucha contaminación". Básicamente, ninguno de estos argumentos va a ser tenido en cuenta. No toca y como ejemplo respondo al tercer argumento, que sería del estilo de "si es viable o no se decidirá a partir de elaborar el estudio de impacto ambiental". En este momento toca decir cosas del estilo: "hay una colonia de pardillo común cerca y hay que estudiar su impacto sobre ella", "está próximo a un lugar de interés comunitario por la presencia de mariposa azul del cantábrico", "debería estudiarse la dispersión de contaminantes segundarios como el ozono para comprobar su impacto en las poblaciones cercanas" o, si queréis, "debería hacerse un estudio sociológico para comprobar la aceptación de esta instalación por parte de la población local". Hay que tener en cuenta que en España hay libertad de establecimiento de empresa, siempre y cuando se cumpla la legislación vigente, por mucho que nos pese, así que argumentos del tipo "se deberá comprobar la legislación en materia de …". En el estudio de impacto ambiental se debería comprobar la legislación ambiental pero quizás se os ocurra algún otro tipo de legislación que se debería cumplir, como la urbanística o de seguridad. A esto, se le llaman comentarios a la memoria-resumen.

La autoridad ambiental recopila toda esta información, para el que hay un determinado plazo de respuesta, y la remite a la empresa dando una valoración sobre qué cosas tiene obligación de incluir y qué cosas no. Normalmente, suele decir que haga todos los estudios que se solicitan. Supongo que si quieres hacer una central en Santander y dices que la empresa analice el impacto en la vegetación de la África SubSahariana, no te harán mucho caso. Con todo ello, la empresa tiene que elaborar el anteproyecto de la instalación y el estudio de impacto ambiental, que es donde empieza el verdadero cuerpo a cuerpo.

Tanto el anteproyecto como el estudio de impacto ambiental se pasan por el periodo de información pública. Desde hace una temporada, con la entrada en vigor de la directiva de la IPPC, hay que poner a disposición de información pública más información, no solo para obtener la declaración de impacto ambiental o la autorización administrativa, sino también la autorización ambiental integrada.

¿En qué consiste esto de la información pública? En que se publica un anuncio en el BOE y en algún Boletín provincial o autonómico, para que todo aquel que quiera ir a ver la documentación presentada pueda ir a verla y poner las alegaciones. ¿Qué toca aquí? Pensemos que con la documentación presentada por la empresa y con las alegaciones, la autoridad ambiental deberá comprobar la viabilidad del proyecto y que fundamentalmente, es una evaluación técnica y no estratégica ni política. Es importante decir que la empresa tiene derecho de réplica a las alegaciones, cosa que no siempre la tienen los alegantes. Por ello, es muy típico que se alegue diciendo que ya hay muchas centrales pero igual de típico y válido es responder que hay liberalización y que si no es necesario, la central estará parada… pero el promotor, en su derecho de libertad de establecimiento, quiere asumir ese riesgo. Por lo tanto, las alegaciones genéricas no son muy efectivas y si quieres poner objeciones o comentarios deberías ver la documentación expuesta a información pública. Si la alegación es sensata, seguro que el organismo ambiental la tendrá en cuenta. Lo que pasa es que es raro que haya una alegación sensata que tumbe un proyecto, ya que si durante la elaboración del estudio de impacto ambiental se ve que hay alguna legislación que no se cumple, incluirán las medidas correctoras y tecnológicas para que se cumpla.

¿Cómo te puedes informar de que un proyecto está en información pública? Leyendo los boletines oficiales, que para eso están. ¡Ah! ¿Es que no los sueles leer? ¿qué te pensabas, que iba a venir la empresa o el Ministerio de Medio Ambiente a tu casa a preguntar tu opinión? Hay dos vías que pueden facilitar esto: las organizaciones ecologistas y la declaración de utilidad pública.

Las organizaciones ecologistas ya deberían estar sobre aviso de este tipo de proyectos, ¡para eso recibieron con anterioridad la memoria-resumen! Así que un mecanismo lógico es que ellos den el aviso. Incluso realicen una tarea de información a la población de qué va el proyecto y que cosas buenas y malas tienen. ¡Ojo! Hay un mes desde la publicación hasta que se puedan presentar alegaciones.

La otra posibilidad es que a la empresa le de por solicitar la declaración de utilidad pública. Esto es muy típico porque puede facilitar posteriormente muchas cosas y es indispensable si pretenden expropiar. Siempre se pide para las líneas eléctricas, por ejemplo, y gracias a esta declaración, se podría llegar a recalificar un terreno, de rústico a urbano de uso industrial para la instalación. Claro, esto lleva una contraprestación, la información pública se extiende a que tiene que haber un anuncio en el periódico de mayor tirada de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento que se vea afectado. Un apunte, si hay solicitud de declaración de utilidad pública, los servicios jurídicos de la administración lo mira con más cuidado para comprobar que se han cumplido todos los requisitos legales del procedimiento.

Con esto, en teoría, está visto para sentencia desde el punto de vista de la participación pública, pero hay más mecanismos indirectos.

Uno de estos mecanismos indirectos, cómo no, es la movilización social. Recomendación: que sea justo después de la presentación de la memoria-resumen, ya que hay mucho más conocimiento sobre el proyecto y está en el punto de que la empresa está pensándose hacer algo, pero no tiene porqué tenerlo muy seguro. Posiblemente sea el momento en el que más puede influir (para variar o para eliminar) en el proyecto.

El otro mecanismo indirecto es el plan de ordenación urbana. En él se establece qué usos se le puede dar al suelo cuáles no. Como a los Ayuntamientos parece que sólo se preocupan por la edificación, no se preocupan por pensar qué tipo de instalaciones industriales quieren y cuáles no. A mí, personalmente me hace mucha gracia cuando un Ayuntamiento establece un plan de ordenación urbana establece una zona urbana, de uso industrial, y luego, una empresa, cumpliendo esa normativa, quiere implantarse y el Ayuntamiento se opone. ¿Un ejemplo? La central de Boroa en Amorebieta. Yo vi la zona antes de construirse y es verdad que era una zona verde muy chula, pero la culpa no era del promotor, sino del Ayuntamiento, que hacía tiempo había establecido que esa zona iba a ser industrial, es decir, que el Ayuntamiento ya había sentenciado esa verde. ¡y luego pretende oponerse! Terminaron montando un paripé de referéndum que no dejó conformes a nadie y la central se construyo. La autoridad municipal no tenía otra salida. Así que cuando se vaya a hacer un cambio de planeamiento, y en especial, si es un Plan General de Ordenación Urbana, enteraos, porque también hay periodo de información pública. Ya sabemos lo electoralistas que son los alcaldes, así que es muy posible que podáis influir.

Como decía antes, si un suelo es rústico, podría, por razones de interés público, saltarse la ordenación del Ayuntamiento y apoyarse en instituciones más altas, pero si va en contra de este plan y el Ayuntamiento se opone, la aprobación –creo recordar que- tiene que pasar por Consejo de Ministros. Es muy probable que la empresa se busque otro emplazamiento antes.

A partir de aquí, se podría empezar el debate sobre si estos mecanismos de participación ciudadana son suficientes y adecuados. Un último apunte: la actividad industrial y empresarial da trabajo y si damos demasiado peso a los trámites de opinión ciudadana, si ponemos muchas trabas al establecimiento de empresas, perjudicaremos gravemente la actividad económica y por lo tanto el empleo. ¿A alguien le apetece empezar a opinar?

Para conocer todas estas cosas, es básico el Real Decreto 1955/2000, en particular, a partir del Título VII, que trata del procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas. Hay otro análogo para instalaciones de gas, pero me lo sé peor y en lo que se refiere a tramitación es parecido.

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Yo también soy autor

3 comentarios

indarki -

Si os fijáis, el margen de opinión de la población suele ser sobre si cumple o no la legislación en materia de medio ambiente, seguridad e industria.

Yo echo de menos mecanismos de participación en la planificación energética.

La verdad es que no sé cómo se puede conjugar la libertad de establecimiento de empresa y las competencias de las distintas administraciones (local, autonómica y nacional) con la participación pública y que no sea la simple votación en las elecciones.
Tengo que apuntar que yo sí soy un defensor de la liberalización del sector eléctrico, eso sí, muy regulado para que se realice bajo unas condiciones muy controladas y con unos objetivos muy claros: el desarrollo humano y sostenible del país.

esther -

Es evidente que no. Los mecanismos de información ciudadana no son acertados. Pero es que por y para el bien de todos ¿debe ser así?
El debate de hoy es optar entre el progreso económico o la conservación del medio natural...y al final resulta que deberán darse la mano.

Pero es que de base los planteamientos están mal formulados. Los recursos energéticos son recursos naturales y se desarrollan en el medio natural. Al ciudadano de a pie se le da derecho a proteger sus recursos porque tiene derecho a protestar (por ejemplo porque le pongan una hidroeléctrica en su río). Por ley sus recursos(suelo, río, agua) deberían estar protegidos.
No voy a decir mucho más porque lo explicas todo muy bien(estoy adoptando el mismo mecanismo del señor que va a la ventanilla de la Administración a protestar y ve que esta todo muy atado o que llega fuera de plazo).

Planteas que las organizaciones ecologistas pueden ser un apoyo a la protección del medio y una herramienta ciudadana.¿Que influencia o nivel medio de credibilidad tienen estas organizaciones sobre la gente? Así de 1 a 10,
por ejemplo:Greenpeace vs Iberdrola.
Porque igual de desinformada está para protestar por las consecuencias negativas de un proyecto en el medio como para saber de sus beneficios,¿o no?
Yo creo que no.

Kino -

Me parecen muy acertadas estas reflexiones.

Precisamente hoy estaba leyendo las alegaciones a un parque eólico que promociona mi empresa.

Por un lado una concejal del partido en la oposición haciendo política de la mala, oponiéndose a un parque que va a duplicar el presupuesto del ayuntamiento, los motivos eran penosos de incumplimiento del procedimiento, de falta de información por parte de el alcalde no informa bien, etc.

Por otro lado el maestro del pueblo con ganas de hacerse notar, realizando todo tipo de cálculos para demostrar que el impacto paisajístico no es como el calculado, etc.

Y estas dos alegaciones fuera de plazo por cierto.