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Privacidad eléctrica (2º aviso)

Hace un tiempo me cuestionaba las Smart Grids por un aspecto poco habitual en este sector pero muy común en otros: la privacidad. Si os acordáis, lo personalizaba en un actor, pero podríamos extenderlo a otros, por supuesto.

Hoy he leído un interesante artículo escrito por, Christine Hertzog, una consultora experta en Smart Grids del anglomundo del otro lado del Atlántico:

“Los datos de consumo de energía suministran información suficiente para describir patrones de comportamiento y podrían constituir un sistema de vigilancia remota.”

Más claro, agua.

En su artículo, explica que en una reciente cumbre sobre sobre ciberseguridad para el sector energético se puso de manifiesto la necesidad de que las autoridades regulen aspectos de privacidad en todo este lío de las Smart Grids y de que debe haber una “educación” de los consumidores sobre el riesgo real relativo a su “privacidad eléctrica”.

Ahí queda el aviso.

1 comentario

Antón -

Hola, para proteger contra el uso ilegítimo de esa información tenemos en España la LOPD, y leyes homólogas en el resto de países. Las operadoras de telecomunicaciones disponen de información mucho más sensible toda la información acerca y de las llamadas e incluso podrían localizar un terminal y no pasa nada porque las multas por violar la LOPD son muy altas. Por otro lado, nuestro operador de Internet puede saber (y sabe) todas y cada una de las páginas que visitamos, y tampoco pasa nada. Personalmente pienso que en cuanto a la implementación de Smart Grids la privacidad es un problema muy superado en otros ámbitos, los problemas reales de su implementación son muchos otros.

Un saludo y ánimo con el blog