Blogia
Indarki

Propiedad intelectual en la tecnología energética

Llevo una temporada leyendo casi todo lo que pasa por mis manos sobre propiedad intelectual, derechos de autor y patentes. Tengo que admitir que suelo hacer lecturas diagonales, quedándome únicamente con aquellos aspectos más básicos, relativos a las ideas de fondo o la filosofía que mueve cada uno de los artículos que leo.

Es por ello que me vienen a la cabeza un cúmulo de ideas relacionadas y asociaciones, pero hay muchos aspectos concretos que se me escapan.

Se oye mucho sobre derechos de autor para la música y patentes para el software, que parecen ser los dos principales frentes de batalla entre los defensores de la lectura restricturva de la propiedad intelectual y los que abogan por una "liberación" del conocimiento y la cultura. A mí me ha dado por asociar todos estos aspectos con el mundo energético y estas son las ideas que me han venido a la cabeza. No esperéis conclusiones, son más bien puntos de partida para la reflexión:

> Acceso universal a la energía. Es mi punto de partida fundamental y debe ser entendido como el derecho de toda persona a disponer de una cantidad de energía suficiente y adecuada para garantizar un desarrollo humano y sostenible. Posiblemente, alguno extraerá alguna similitud con el derecho al acceso a la cultura que se defiente en entornos musicales y culturales.

> Inversión en Investigación y Desarrollo. Hay tecnologías muy maduras pero en general, es necesaria una inversión, normalmente privada, en nuevas instalaciones, prototipos y desarrollos científicos. Si no se garantiza que la empresa pueda recuperar esa inversión mediante una cierta exclusividad en el uso de los resultados, es muy probable que la I+D privada en tecnología energética se reduzca drásticamente.

> Diversidad tecnológica. Muy característica en las tecnologías energéticas. Un ejemplo: no es lo mismo el ITER que la energía solar térmica, ni su aplicación, ni su costo de desarrollo, ni su dimensión ni mucho menos la capacidad de "copiar" la tecnología. Sería un error generalizarlas y pensar que la aplicación de la normativa en materia de propiedad intelectual (industrial) es totalmente universalizable.

> Conocimiento científico univeral. Todo avance científico y desarrollo tecnológico se basa en los pasos previos que ha venido dando la humanidad. Teniendo en cuenta que los conceptos  de propiedad intelectual y derecho de autor son relativamente recientes (todas las investigaciones se basan, en parte, en conocimiento "libre") y si asumimos el compromiso de acceso universal de la energía, el derecho de exclusividad en el uso de nuevas tecnologías podría ser discutible.

> Tecnologías desechadas. Esto viene derivado de la diversidad tecnológica de la energía a la que me refería antes, de la diversidad social, cultural y técnica de las muchas comunidades y grupos humanos de este mundo y de factores económicos. Muchas tecnologías que han sido desarrolladas y desechadas en determinados contextos (por ejemplo: zonas urbanas de Europa occidental), pueden ser interesantes en otras comunidades (rurales de países del sur). Las restricciones a la utilización de diversas tecnologías defenestradas en ciertas zonas cuyos "derechos de explotación" pertenecen a empresas ubicadas en esas zonas pueden limitar el acceso a la energía en otras regiones, de forma innecesaria e incomprensible.

> Competencia - monopolio. Volvemos a citar la diversidad tecnológica de la energía y el amplio rago de contextos sociales. El libre mercado (con las matizaciones que consideréis necesarias) ha resultado un mecanismo muy útil para el desarrollo social y económico. Las patents y los derechos exclusivos sobre un tipo de tecnología puede suponer un monopolio de facto en ciertas situaciones que limite el acceso a la energía y su desarrollo tecnológico.

> Difusión de la tecnología energética. No es lo mismo una canción que una tecnología energétcia en lo que se refiere a la propiedad intelectual. La difusión de música es, de hecho, un acto en un solo tiempo: Se distribuye y ya está (cantando, copiándo, reproduciendo). La tecnología en general y, la energética en particular, tiene una difusión en dos tiempos: difusión teórica y difusión real. la primera se refiere a la difución de las bases científicas y tecnológicas (el papel, por así decirlo) y la segunda, se refiere a la distribución de los aparatos de generación de energía (paneles, turbinas, aerogeneradores, etc.) La primera es la difusión del conocimiento y la segunda, la distribución comercial de la tecnología. El enfoque diferenciado en la aplicación de la propiedad intelectual debe ser inevitable.

A modo de ideas deducidas y sin pretender ser conclusiones contundentes, se me ocurren varias cosas. Son mis particulares "disposiciones adicionales":

> La exclusividad en el uso está bien con la finalidad de favorecer la I+D privada pero debe tener limitaciones para garantizar el acceso universal a la energía.

> Las limitaciones podrían ser en tiempo y en alcance, pudiéndose distinguir los 2 tiempos en la difusión a los que hacía referencia anteriormente.

> Sería interesante establecer la posibilidad del rescate total o parcial (¿expropiación?) de la exclusividad atendiendo a razones objetivas de acceso a la energía, competencia y tecnologías desechadas en circunstancias motivadas.

> Me parece importante la I+D pública (universidades, centros de I+D públicos, subvenciones públicas con o sin participación de empresas privadas), ya que sus conclusiones deberían de ser de dominio público y se evita los problemas derivados de la propiedad intelectual. Igual de interesante sería la I+D "libre" que en aspectos energéticos desarrollan ONGs tecnológicas.

Espero no haberme alargado demasiado y si lo he hecho, que al menos, haya merecido la pena.

Actualización 8/05/06
Un par de enlaces relacionados en Ison21:
Software libre es desarrollo sostenible
Estándares abiertos, software libre y sostenibilidad.

2 comentarios

alan rivas -

me la comooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

lucas ghezzi -

todo bien man